lunes, 9 de enero de 2017

MANUEL CONTRERAS - EL CHILE OSCURO

LAS IRREGULARIDADES TRAS LA MUERTE DE MANUEL CONTRERAS

Un pase de sepultación provisorio entregado después de incinerar el cuerpo del “Mamo” Contreras dio origen a una lista de irregularidades. Director del Cementerio General acusa falsificación de instrumento público y califica como “grave” la situación. Rol del Ejército y del Seremi de Salud aún no está claro.

La muerte de Manuel Contreras Sepúlveda, conocido como el “Mamo”, fue difundida la medianoche del 7 de agosto de 2015 por el director del Hospital Militar, Juan Eduardo Durruty, mediante un escueto comunicado de prensa. No hubo honores militares ni ceremonias públicas. Tampoco se reveló el lugar y la hora de su entierro. El funeral del “Mamo”, al igual como lo fue parte importante de su vida, se hizo en las sombras y bajo un celoso y poco claro despliegue de seguridad.

Contreras, quien cumplía una condena de 520 años de cárcel por crímenes de lesa humanidad, murió en el Hospital Militar ese 7 de agosto a las 22:20 horas debido a, de acuerdo a su acta de defunción, un paro respiratorio gatillado por una crisis blástica severa y una mielodisplasia multilinaje. Desde ese momento comenzó una cadena de hechos y contradicciones entre funcionarios públicos y de organismos privados que, hasta ahora, no permite establecer cómo fue su proceso de cremación, el rol que jugó el Ejército, ni cuál fue el destino final de sus restos.

Así lo constató Radio Bío Bío a través de la recopilación de diversos antecedentes que dan cuenta de una serie de irregularidades en torno a la cremación del ex líder de la desaparecida Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), la policía secreta del ex general Augusto Pinochet.

¿Irregularidades, acuerdos y presiones?
Cuando una persona fallece, los deudos deben iniciar un periplo para dar sepultura a su familiar o para llevar a cabo su cremación. Si la persona fallecida quiere ser incinerada debe dejar manifestada su voluntad expresamente ante un notario y, si no firmó este documento en vida, los responsables de dar cumplimiento a ello son sus familiares directos, es decir, el cónyuge sobreviviente o en su defecto sus hijos.

En cualquier caso, antes de sepultar o cremar a una persona, se deben realizar ciertos trámites legales en determinado momento. Ese no fue el caso de Manuel Contreras.

Mauricio Newman, jefe de ventas de servicios funerarios de la Sociedad Acoger, empresa que desde 2005 administra el Cementerio Católico y que estuvo a cargo del proceso de incineración de Contreras, aseguró a la prensa y aún mantiene sus dichos, que al momento de proceder contaba con todos los documentos necesarios, incluso el permiso de sepultación; de otra manera no lo podría haber cremado.

Pero los trámites funerarios tienen un punto de partida en el Registro Civil, la repartición pública responsable de otorgar los certificados y permisos para sepultar un cuerpo. Después de ello, siguen los trámites en otras instancias que permitirán cumplir con la inhumación de un cadáver.

Lo extraño es que Manuel Contreras, según indica su certificado de defunción, falleció a las 22:20 horas de la noche del viernes 7 de agosto de 2015 y fue incinerado después de las 05:00 horas del sábado 8 de agosto, en la madrugada, a menos de siete horas de su deceso. Pero la inscripción de su fallecimiento se realizó el mismo 8 de agosto después de las 09:00 horas en la oficina del Registro Civil, que cumple turnos los fines de semana y festivos para inscribir el fallecimiento de una persona y obtener la autorización de sepultación.

¿Cómo, entonces, incineraron el cuerpo de Contreras sin tener este documento necesario para continuar con el servicio fúnebre?

La respuesta está en el Seremi de Salud Región Metropolitana, organismo que tomó la decisión de autorizar el procedimiento.

En efecto, pasada las 09:30 AM de ese sábado 8 de agosto, cuando Contreras ya estaba incinerado, Andrés Muñoz Mesa, funcionario de la Funeraria Carrasco Hnos., se presentó en la oficina del Registro Civil para inscribir el fallecimiento de Manuel Contreras. En el servicio extrañó el trámite de Muñoz Mesa, pues ya había aparecido en las noticias que Contreras había sido cremado cuatro horas antes.

Como sea, el permiso de sepultación entregado a Muñoz Mesa fue un pase “provisorio”, lo que permite que los deudos continúen con los trámites hasta que terminen con todo el proceso y quede la información correcta inscrita en el Registro Civil. No obstante, tanto la Funeraria Carrasco Hnos., y el funcionario Muñoz Mesa, sabían que inscribir después de incinerar no es legal. Además, Muñoz Mesa solicitó el permiso de sepultación para incinerar en el Cementerio Católico, pero en el acta oficial aparece que Manuel Contreras Sepúlveda quedó inscrito como sepultado en el Cementerio General.

“Debo ser enfático al señalar que al Cementerio General nunca ingresó el cuerpo del señor Contreras. Acá no se encuentra sepultado y me parece grave esta situación”, dice Raschid Saud, director del Cementerio General. “Esto podría llegar a ser constitutivo de un delito, como falsificación ideológica de instrumento público. Es demasiado grave y se debe aclarar”, agrega.

Para Raschid Saud, “acá hay algo que es indesmentible”, pues “la cremación no se desarrolló bajo las normas que rigen a los cementerios. Primero, no puede ser que una persona sea cremada y posteriormente solicitar el permiso de sepultación, eso no puede suceder. Luego, me parece que esto vulnera el derecho a la igualdad de los ciudadanos porque un trámite de estas características no permite saltarse procedimientos que son para todos iguales y, finalmente, si esto no se aclara prontamente, podría ser un tema que constituiría delito sancionado por nuestra legislación y ordenamiento jurídico. Este caso es extraño y muy grave, aberrante e inaceptable porque, además, cometieron una falta grave a la transparencia”.

Saud explica que es prácticamente imposible cremar un cuerpo de madrugada, incluso si éste ha sido sometido a un proceso de deshidratación. Además, plantea que las irregularidades en torno a la muerte de Manuel Contreras les afecta, “principalmente, en nuestro carácter de transparencia. En términos legales buscaremos que se aclare, porque existe un dato falso en un instrumento público donde somos nombrados y no corresponde a la realidad y eso no puede ser. Esta información se debe corregir”.

Director Hospital San José: Yo no firmé
Para incinerar es necesario obtener otros documentos, como la autorización de cremación, que podría haber firmado el director del Hospital San José, centro hospitalario que cumple con esta función debido a que el Cementerio Católico está ubicado en la zona norponiente (Recoleta). Por tanto, se encuentra por resolución ministerial facultado para ello. Pero como el deceso de Contreras se produjo de noche y en fin de semana, el director del Hospital, José Miguel Puccio, no intervino en esto.

“El documento para permitir una cremación tendría que ser firmado por mí, pero cuando el deceso ocurre un fin de semana la firma recién se estampa el día lunes. A este recinto no ingresó ninguna solicitud, ningún documento, por lo tanto, no firmé nada ni tuve mayores antecedentes”, dice Puccio.

¿Quién pudo firmar, entonces? Según el director del Hospital San José, fue el Seremi de Salud de la Región Metropolitana. “Pese a ello, este trámite no podría haberse realizado de madrugada”, explica Puccio. “En estos casos y como señalé antes, hay que esperar hasta el día lunes para obtener la firma del Seremi. Es extraño de todas maneras, pero con seguridad puedo decir que en este hospital no se encuentra registrado el señor Contreras”, agrega.

El rol del Seremi
Pocas son las excepciones que consagra la Ley 4.808 para sepultar o cremar con rapidez, o con varios días de plazo, un cuerpo. Entre ellas, las enfermedades contagiosas o cuando se trata de una personalidad pública relevante, como lo fue el fallecimiento del exPresidente Patricio Aylwin. Manuel Contreras no respondía a ninguno de los dos casos. En su artículo 46, de hecho, el cuerpo legal establece que el servicio de sepultación o cremación no puede realizarse antes de 24 horas del fallecimiento. Pero Contreras, al parecer, tuvo un trato especial.

“La Unidad de Inspección Sanitaria de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, encargada de revisar la documentación y emitir las resoluciones de cremación, tiene habilitados turnos las 24 horas del día, los siete días de la semana”, dice Carlos Aranda, seremi de Salud, en una entrevista que respondió vía correo electrónico.

Aranda, según reconoce, recibió y firmó la solicitud de cremación de Manuel Contreras personalmente, pues se encontraba de turno ese fin de semana monitoreando un sistema frontal que afectó la Región Metropolitana y a gran parte del país. “Es necesario destacar que el Seremi de Salud cumple su función y ejerce su autoridad permanentemente, sin límites de horarios”, explica.

Según el funcionario público, recibió correctamente la solicitud de incineración de Manuel Contreras. Y para firmar dicho permiso, tuvo a la vista el certificado de defunción, el pase de sepultación otorgado por el Registro Civil y la manifestación notariada de la voluntad de Contreras de ser incinerado.

Sin embargo, de acuerdo a sus respuestas y a los datos recabados, Aranda habría autorizado la cremación de Contreras sin tener a la vista el pase de sepultación provisoria que Muñoz Mesa, de la Funeraria Carrasco Hnos., había conseguido en el Registro Civil después de cremar a Contreras.

Consultado sobre este tema, Aranda señaló que “del Código Sanitario se desprende el Reglamento de Cementerios, el cual debe ser cumplido por esta Seremi de Salud. El artículo 48 del Reglamento General de Cementerios indica que ´ningún cadáver podrá permanecer insepulto por más de 48 horas (…)´ y no hace referencia a un mínimo de tiempo. Se suma a lo anterior, la manifestación por escrito y cumpliendo todas las indicaciones del Reglamento de Cementerios, emitido por el fallecido, por lo tanto, se cumplió con el reglamento”.

Sin embargo, Manuel Pavez, presidente de la Asociación Nacional de Funerarios (Agrenaf), dice que es prácticamente imposible conseguir un permiso de incineración sin el pase provisorio del Registro Civil. Tampoco está de acuerdo en realizar el servicio antes de 24 horas de fallecido.

“No es posible si no cumplo el plazo previo y los trámites esenciales. Primero, se produce la muerte de la persona; segundo, certifica la muerte un médico; y tercero, se inscribe en el Registro Civil. Ahora, cuando se trata de una cremación, hay que recurrir a otra instancia, que es el Ministerio de Justicia a través del Registro Civil, posteriormente al Ministerio de Salud y sus oficinas autorizan las cremaciones de lunes a viernes desde las 09:00 horas hasta las 16:00 horas”, dice Pavez. “Después de ese horario ni a Cristo le abren la puerta para autorizar una cremación”, agrega.

Respecto a excepciones, señala que “el reglamento es intransigente en esto. Basta recordar cuando falleció Augusto Pinochet, pues la familia tuvo que esperar el tiempo correspondiente y tener toda la documentación para proceder a cremar”.

Sobre el caso de Contreras, Pavez cree que como Agrenaf no pueden “hacer vista gorda de una actividad de cremación que, claramente, no cumplió con todas las exigencias reglamentadas”. Por ello, agrega, “hablé el mismo día sábado (8 de agosto de 2015) con Mauricio Newman (de la Sociedad Acoger, empresa que administra el Cementerio Católico) para consultarle cómo había hecho ese servicio antes de tener el certificado de defunción y la autorización de Contreras, porque desde las primeras horas de la mañana ya estaba en las noticias que Contreras había sido cremado. Mauricio sólo aseguraba que había tenido todos los documentos antes de cremar el cuerpo. Discutimos por eso, porque es imposible que cremara un cuerpo antes de estar oficialmente muerto”.

Pavez lleva trabajando más de 50 años en el rubro funerario y, según dice, sólo ha visto un caso similar al de Contreras.

“Me refiero al caso de Ítalo Nolli, cuando en los años 80 simuló la muerte de su mujer y la incineró en el Cementerio General para cobrar un seguro de vida”, recuerda. “La mujer estaba de vacaciones en el sur y se enteró por el obituario. Regresó a Santiago y denunció a Nolli”, agrega.

Llaman a investigar
Varias fuentes consultadas para este artículo han señalado que el Ejército estuvo presente en el Hospital Militar cuando falleció Manuel Contreras y que tuvo que ver con los permisos conseguidos para su cremación. De hecho, las mismas fuentes, que prefirieron mantener reserva, dicen que fueron militares quienes eligieron a la empresa Acoger, del Cementerio Católico, en desmedro del Parque del Recuerdo, que también negoció esa noche para realizar el servicio funerario del ex director de la DINA.

“En cuanto a lo que consta al Ejército de Chile, el general (R) Manuel Contreras Sepúlveda, falleció en una pieza del pensionado del Hospital Militar de Santiago, la que fue custodiada en todo momento por personal de Gendarmería de Chile, conforme a la normativa legal”, dijo el Ejército, en una respuesta que envió vía correo electrónico. “Respecto al resto de la información requerida, la institución no tiene ningún antecedente debido a que fue gestionado directamente por la familia”, agregó, respecto a consultas sobre el rol que habrían tenido en este tema.

Como sea, Contreras fue incinerado con su grado de general y con su uniforme militar de gala. Aquello, para los familiares de detenidos y ejecutados políticos durante la dictadura, fue una afrenta.


“Si hay dudas respecto al proceder que se tuvo posterior a la muerte de Manuel Contreras, nos parece que sería correcto hacer las denuncias a los tribunales de justicia”, dice Lorena Pizarro Sierra, Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD). “Más aún si hay pruebas que dan cuenta que el Ejército, o cualquier otro poder, presionaron para conseguir algo y no se respetaron los protocolos. Para nosotros el tema de fondo es tan serio que nos vale desnudar siempre lo que son las operaciones de impunidad que protegen a los violadores de los derechos humanos”, agrega.

Fuente: biobio.cl
Claudia Molina

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